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Conciliación aduanera en pausa, PRODECON anuncia su periodo vacacional

  • Foto del escritor: Laura Camara
    Laura Camara
  • 25 jul
  • 2 Min. de lectura

¡Tómalo en cuenta! La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) ha anunciado su primer periodo vacacional general para 2025. Serán considerados días inhábiles del lunes 21 de julio al viernes 1 de agosto, reanudando labores el lunes 4 de agosto de 2025.

 

Lo anterior se da a conocer con el Acuerdo General Número 001/2025 que contiene el listado de días inhábiles, así como los períodos generales de vacaciones de la PRODECON para el año 2025, respecto de los cuales no se computan plazos ni términos legales, en actos, trámites, y procedimientos que se sustancian en las unidades administrativas adscritas a esa Procuraduría.

 

Al periodo mencionado, también se adicionan los siguientes días que a continuación se señalan:

 

  1. Los días inhábiles previstos en los artículos 12 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, que consideran como días inhábiles para el año 2025:

 

a)    los sábados y domingos

b)    lunes 01 de septiembre

c)    martes 16 de septiembre

d)    lunes 17 de noviembre

e)    jueves 25 de diciembre

 

Este acuerdo también menciona que las personas titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente proveerán lo necesario para que se atiendan los asuntos urgentes que sean de su competencia, por lo que, en caso de considerarlo así necesario, deberán de asignar un mínimo de personal, sin que sus labores signifiquen la habilitación oficiosa de los días inhábiles y del período vacacional.

 

Recomendaciones.

 

  1. Si tienes algún trámite abierto ante la PRODECON, revisa las fechas y plazos que otorgaron para atenderlos.

 

  1. Considera calcular los días inhábiles de manera correcta para efectos de que presentes tus escritos dentro del plazo legal concedido.

 

  1. Recuerda que el periodo vacacional no se consideran plazos ni términos legales.

 

  1. En caso de que como contribuyente te encuentres en facultades de comprobación, recuerda que puedes acudir a PRODECON para efectos de presentar una solicitud de acuerdo conclusivo, para ello, tienes dos formas de hacerlo:

 

A.    A través del Sistema Electrónico de Recepción de Solicitudes de Acuerdos Conclusivos (SERAC), el cual te permite hacerlo de manera remota y ahorrarte tiempo e impresiones, sin embargo, considera que la PRODECON requerirá que acudas de manera presencial para que presentes la copia certificada y copia simple del poder con el cual acredites la personalidad del representante legal (en caso de ser persona moral).

 

B.    De manera presencial ante la PRODECON, en la Delegación que corresponda a la suscripción territorial del contribuyente.

 

 

Para efectos de que conozcas el acuerdo general número 001/2025, te compartimos la siguiente liga de acceso:

 

 

 

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