Aviso de Cancelación de Autorizaciones de Programas IMMEX 2025
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Aviso de Cancelación de Autorizaciones de Programas IMMEX 2025

  • Foto del escritor: Laura Camara
    Laura Camara
  • 31 oct
  • 2 Min. de lectura

El 30 de septiembre de 2025 fue publicado en el DOF elĀ ā€œAviso por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y nĆŗmeros de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación canceladosā€, mismo que tendrĆ” vigencia al dĆ­a siguiente de su difusión.

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En esta publicación, se da a conocer un listado total de 170 empresas IMMEX, incluyendo el nombre de los titulares, registro federal de contribuyentes y el número de programa asignado para cancelar la actividad de la operación maquila o manufactura, debido a que no cumplieron en tiempo y forma con sus obligaciones administrativas establecidas en el decreto del programa IMMEX.

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Cabe destacar que esta medida se origina principalmente por dos causas: primero, por la falta de presentación del reporte anual de operaciones de comercio exterior, y segundo, por el incumplimiento de obligaciones relacionado con el domicilio fiscal o de sucursales que se encuentren inscritas y activas ante el Servicio de Administración Tributaria. Sin embargo, en el artículo único, fracción I del Aviso, únicamente lista 170 empresas por falta de presentación del citad reporte anual.

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En relación con este tema, haciendo un comparativo con las cifras del año 2024, en el periodo anterior fueron canceladas por los mismos supuestos de incumplimiento un total de 155 empresas IMMEX, lo que representaría un aumento del 9.67% para el periodo mencionado.

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Aquellas empresas IMMEX que les hayan cancelado el programa de fomento a las exportaciones no podrĆ”n continuar gozando de los beneficios con motivo del incumplimiento de las obligaciones permanentes establecidas en el ā€œDecreto de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportaciónā€, y tendrĆ”n la obligación de cambiar al rĆ©gimen de importación definitiva, retornar o transferir las mercancĆ­as importadas temporalmente en un plazo de 60 dĆ­as naturales contados a partir de la fecha en que le sea notificada dicha cancelación. Asimismo, podrĆ”n solicitar al SAT, por Ćŗnica ocasión, un plazo adicional de 180 dĆ­as naturales mediante el aviso de la ficha 103/LA, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos del artĆ­culo 28 del Decreto IMMEX y la regla 4.3.8 de las RGCE para 2025.

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Finalmente, es importante que las empresas IMMEX a través de los departamentos de cumplimiento aduanero pongan especial atención sobre estos aspectos críticos implementando mejores prÔcticas sobre la administración de los programas IMMEX, debido a que la Secretaría de Economía tiene la atribución de verificar la operación para asegurarse que los contribuyentes cumplen cabalmente con las obligaciones adquiridas, así como de aplicar la suspensión y cancelación de los programas de fomento en caso de detectar irregularidades, lo cual impacta a otros registros o certificaciones, ademÔs que impide la continuidad de las operaciones de comercio exterior.

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