Aspectos relevantes de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
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Aspectos relevantes de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

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    Laura Camara
  • hace 1 día
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El 28 de diciembre de 2025 fue publicada en el DOF la “Resolución Miscelánea Fiscal para 2026”, misma que entrará en vigor el 1 de enero de 2026 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo sus transitorios.

 

Algunos de los cambios que destacan en estas nuevas disposiciones fiscales sobre aspectos relacionados con las operaciones de comercio exterior son los siguientes:

 

I. Anexos de la RMF

·       La regla 1.4 menciona los anexos que forma parte de la RMF.

·       En particular, se modifica el “Anexo 4, que señala las cantidades actualizadas establecidas en la LFD para 2026”, anteriormente era el Anexo 19 de la RMF para 2025.

 

II. Tasa mensual de recargos

·       En la regla 2.1.20 se modifica la tasa mensual de recargos por mora aplicable en el ejercicio fiscal de 2026 para quedar en 2.07% (anteriormente tenía una tasa de 1.47%).

 

III. Requisitos de las representaciones impresas del CFDI

·       La regla 2.7.1.7 establece los requisitos que deben cumplir las representaciones impresas del CFDI.

·       De manera general, se realizan algunas modificaciones gramaticales, por ejemplo, en la fracción IX para referirse a los datos establecidos en los diferentes instructivos de llenado para el CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte. Anteriormente, refería al “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.

 

IV. CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías

·       La regla 2.7.7.1.1 establece quienes deben expedir el CFDI de tipo ingreso con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF.

·       De manera general, se realizan algunas modificaciones gramaticales, por ejemplo, se indica que el CFDI debe expedirse de acuerdo con los diferentes instructivos de llenado para el CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte. Anteriormente, refería al “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.

 

V. CFDI con el que los propietarios, poseedores o tenedores acreditan el traslado de bienes o mercancías

·       La regla 2.7.7.1.2 establece quienes deben expedir el CFDI de tipo traslado y sus requisitos.

·       De manera general, se realizan algunas modificaciones gramaticales, por ejemplo, se indica que el CFDI debe expedirse de acuerdo con los diferentes instructivos de llenado para el CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte. Anteriormente, refería al “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.

 

VI. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte dedicado

·       La regla 2.7.7.1.3 establece los requisitos que deben cumplir para expedir el CFDI con CCP quienes presten el servicio de transporte dedicado.

·       De manera general, se realizan algunas modificaciones gramaticales, por ejemplo, se indica que el CFDI debe expedirse de acuerdo con los diferentes instructivos de llenado para el CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte. Anteriormente, refería al “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.

 

VII. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores

·       La regla 2.7.7.1.4 establece los requisitos que deben cumplir las personas que presten el servicio de traslado de fondos y valores.

·       De manera general, se realizan algunas modificaciones gramaticales, por ejemplo, se indica que el CFDI debe expedirse de acuerdo con los diferentes instructivos de llenado para el CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin “Complemento Carta Porte”. Anteriormente, refería al “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.

 

VIII. Cancelación de CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, cuando se traslada Gasolina o Diésel

·       Se adiciona la regla 2.7.7.1.6 para indicar que la cancelación de los CFDI de tipo traslado con ”Complemento Carta Porte”, en donde se señale en el campo “ClaveProdServ” como clave de producto de los bienes y/o mercancías que se trasladan, alguna de las siguientes: “15101505” Combustible Diesel, “15101514”; Gasolina regular menor a 91 octanos; y “15101515” Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos, podrán cancelarse sin aceptación, desde que se emitan y hasta antes de que se inicie el traslado. Transcurrido este plazo, los CFDI quedarán como no cancelables. Una vez iniciado el traslado, no podrá emitirse el citado CFDI con “Complemento Carta Porte.

 

IX. CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios

·       La regla 2.7.7.2.7 establece que los propietarios, poseedores o tenedores de bienes y/o mercancías para realizar su exportación definitiva podrán acreditar el transporte de los mismos en territorio nacional.

·       La fracción I se modifica para indicar que únicamente se debe asentar el Complemento Carta Porte, y deja de referirse el Complemento de Comercio Exterior.

·       La fracción II se modifica para señalar que “en caso contrario, si el modo o medio de transporte que cambia para el cruce fronterizo pertenece al propietario de los bienes y/o mercancías, solo debe emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, relacionando el CFDI inicial” (anteriormente indicaba que se presentará el CFDI tipo traslado sin CCP.

·       En el último párrafo se adiciona la referencia de la regla 3.1.33 de las RGCE, la cual establece el procedimiento para llevar a cabo el despacho con la presentación del formato DODA.

 

X. Anexo 4 – Cantidades actualizadas establecidas en la LFD para 2026

·       El Anexo 4 establece las cantidades actualizadas contiene la Ley Federal de Derechos para el periodo 2026.

·       En particular, se actualizan los montos del pago de derechos relacionados con las cuotas por inscripciones, concesiones o autorizaciones en los términos del artículo 40 de la LFD:

 

Trámite

Cuotas 2026

a) Por la inscripción en el registro del despacho de mercancías

$8,769

b) Por la autorización de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte

$17,822

c) Por la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado

$17,256

d) Por la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior

$93,353

e) Por la autorización para prestar los servicios de carga, descarga, estiba, acarreo y trasbordo de mercancías en el recinto fiscal

$17,822

f) Por la autorización de representante legal

$14,144

g) Por la autorización de dictaminador aduanero

$14,144

h) Por la autorización para la entrada y salida de mercancías por tuberías, ductos, cables u otros medios de conducción

$15,559

i) Por la autorización de depósito fiscal temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías

$8,487

j) Por la inscripción en el Registro de empresas transportistas

$9,335

k) Por la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para la exposición y ventas de mercancías extranjeras y nacionales

$77,709

l) Por la habilitación de un inmueble en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización o prórroga para su administración

$107,379

m) Por la inscripción en el registro de empresas certificadas

$40,267

n) Por la autorización de mandatario de agente aduanal o de mandatario de agencia aduanal

$15,426

ñ) Por la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico

$37,026

o) Por la autorización para prevalidar electrónicamente los datos contenidos en los pedimentos

$12,508

p) Por la autorización para el procesamiento electrónico de datos necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semiremolques y portacontenedores

$12,508

q) Por la autorización para que dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación

$12,508

r). Por la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o en su caso colocar marbetes o precintos

$12,404

s). Por la adición de cada bodega, sucursal o instalación a la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o en su caso colocar marbetes o precintos

$5,125

t). Por la autorización para la fabricación o importación de candados a que se refiere la Ley Aduanera

$2,343

u) Por la autorización para prestar los servicios de despacho aduanero de las mercancías de comercio exterior fuera de los días y horas hábiles señalados por el Servicio de Administración Tributaria

$306

 

·       También, se actualizan los montos del pago de derechos del DTA en los términos del artículo 49 de la LFD:

 

Trámite

Cuotas 2026

III. Tratándose de importaciones temporales de bienes distintos de los señalados en la fracción anterior siempre que sea para elaboración, transformación o reparación en las empresas con programas autorizados por la Secretaría de Economía (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación IMMEX):

$462

IV. En el caso de operaciones de importación y exportación de mercancías exentas de los impuestos al comercio exterior conforme a la Ley Aduanera; de retorno de mercancías importadas o exportadas definitivamente; de importaciones o exportaciones temporales para retornar en el mismo estado, así como en el de las operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables no tengan valor en aduana, así como de importación y exportación de mercancías en las que, de conformidad con los tratados internacionales, no deban aplicarse cargos o derechos sobre el valor que éstas tengan, por cada operación:

$462

V.- En las operaciones de exportación:

$463

VI.- Tratándose de las efectuadas por los Estados extranjeros:

$453

VII.- Por aquellas operaciones en que se rectifique un pedimento y no se esté en los supuestos de las fracciones anteriores, así como cuando se utilice algunos de los siguientes pedimentos:

 

a) De tránsito interno:

$462

b) De tránsito internacional:

$438

c) De extracción del régimen de depósito fiscal para retorno:

$462

d) La parte II de los pedimentos de importación; exportación o tránsito:

$462

e) Por cada rectificación de pedimento:

$444

VIII.- Del 8 al millar, sobre el valor que tenga el oro para los efectos del impuesto general de importación, sin exceder de la cuota de:

$4,891

 

XI. Anexo 5- Cantidades actualizadas del Código Fiscal de la Federación

 

·       El Anexo 5 establece las cantidades actualizadas de los artículos que contiene el CFF.

·       El Artículo 32-A establece la obligación de dictaminar los estados financieros, y se modifica el monto del sexto párrafo para quedar de la forma siguiente:

 

Están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público inscrito, las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $2,013,710,870.00, así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores

 

·       El artículo 84 establece las sanciones vinculadas con las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el artículo 83 del CFF:

 

Fundamentos

Supuesto

Multa

Infracción Fiscal 83 VII y 84 IV a) CFF

No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.

Multa de $22,300.00 a $127,530.00

Infracción Fiscal 83 XII y 84 XI CFF

No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional.

Multa de $1,000.00 a $19,280.00

 

·       El artículo 86 establece las multas aplicables a infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación conforme al artículo 85.

·       En este sentido, se modifica la fracción I para aumentar la multa de $25,360.00 $76,090.00, a la comprendida en la fracción I del artículo 85 (I… No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales…).

·       El artículo 102 dispone los supuestos de delitos de contrabando, y se modifica el monto de la omisión del tercer párrafo para quedar de la forma siguiente:

 

No se formulará la declaratoria a que se refiere el artículo 92, fracción II, si el monto de la omisión no excede de $255,790.00 o del 10% de los impuestos causados, el que resulte mayor. Tampoco se formulará la citada declaratoria si el monto de la omisión no excede del 55 % de los impuestos que deban cubrirse cuando la misma se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable cuando la contribución omitida es el impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los bienes a que se refiere el artículo 2, fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

·       El artículo 104 establece las penas de prisión aplicables al delito de contrabando y se modifican las fracciones I y II para quedar de la forma siguiente:

 

a) De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $1,815,560.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta de $2,723,310.00. (Fracción I).

b) De tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $1,815,560.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $2,723,310.00. (Fracción II).

 

XII. Anexo 15 – Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

 

·       El anexo 15 contiene la Tarifa para determinar el ISAN para el año 2026 y las cantidades correspondientes a la fracción II del artículo 8o. de la Ley Federal del ISAN para el año 2026.

·       En el apartado A se contempla la “Tarifa para determinar el ISAN para el año 2026”:

 

Límite inferior $

Límite superior $

Cuota fija $

Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior %

0.01

 383,940.35

0.00

2.0

 383,940.36

 460,728.35

 7,678.67

5.0

 460,728.36

 537,516.64

 11,518.25

10.0

 537,516.65

 691,092.34

 19,197.04

15.0

 691,092.35

En adelante

 42,233.35

17.0

 

Si el precio del automóvil es superior a $1,060,189.93 se reducirá del monto del impuesto determinado la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y los $1,060,189.93.

 

·       En el apartado B se establecen las “Cantidades correspondientes al artículo 8o., fracción II de la Ley Federal del ISAN para el año 2026”:

 

a) Artículo 8o. fracción II primer párrafo: $356,934.05.

b) Artículo 8o. fracción II segundo párrafo: $356,934.06 y hasta $452,116.48.



 
 
 
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