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Anteproyecto que suspende los beneficios del Programa IMMEX por incumplimiento de obligaciones

  • Foto del escritor: Laura Camara
    Laura Camara
  • hace 2 días
  • 2 Min. de lectura

El 24 de junio de 2025 se dio a conocer en el portal de CONAMER el anteproyecto sobre el “Aviso por el que se dan a co nocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación suspendidos por falta de presentación del reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal 2024”, mismo que será publicado por el medio de difusión oficial.

 

Sobre este proyecto destaca la suspensión del programa IMMEX para continuar gozando de los beneficios y facilidades en materia aduanera y de comercio exterior con motivo del incumplimiento de las obligaciones permanentes establecidas en el “Decreto de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”.

 

En dicha publicación, se da a conocer un listado con un total de 416 empresas IMMEX, incluyendo el nombre de los titulares, registro federal de contribuyente y el número de programa asignado, que serán suspendidas de la actividad de operación manufactura o maquila, debido a que no cumplieron en tiempo y forma con sus obligaciones administrativas establecidas en este programa de fomento. Cabe señalar, que en esta ocasión se observa que la medida cautelar se origina principalmente la falta de presentación del reporte anual de operaciones de comercio exterior.

 

Es importante comentar que, si bien es cierto, las empresas que cuentan con la autorización para operar un Programa IMMEX tienen una gama de prerrogativas fiscales y aduaneras, también lo es que, deben de cumplir con diversas obligaciones permanentes y demás requisitos especiales acorde a la modalidad del programa para mantener vigente la autorización, por lo que, deben poner especial atención sobre las obligaciones adquiridas.[1]

 

De manera particular, mediante el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior, las empresas IMMEX proporcionan información principalmente sobre las ventas totales y el total de exportaciones del ejercicio fiscal anterior, el cual debe ser presentado por medios electrónicos en la Ventanilla Digital a más tardar el último día hábil del mes de mayo. Por el contrario, si las empresas no cumplen con esta obligación, serán suspendidas temporalmente, sin derecho de gozar los beneficios del programa IMMEX, en consecuencia, si a más tardar del último día hábil de agosto del año en curso, no se subsanan las irregularidades serán canceladas de forma definitiva a partir del 1 de septiembre del año en curso.[2]

 

Para finalizar, es importante que las empresas IMMEX a través de sus departamentos de cumplimiento aduanero pongan especial atención sobre estos temas implementando controles sobre la administración de los programas de fomento, debido a que la Secretaría de Economía tiene la atribución de verificar la operación para asegurarse que los contribuyentes cumplen cabalmente con las obligaciones adquiridas, así como de aplicar la suspensión y cancelación de los programas de fomento en caso de detectar irregularidades, lo cual impacta en la continuidad de las operaciones y con la autorización de otros registros o certificaciones de los operadores del comercio exterior.

 

FUENTE:


 
 
 

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