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Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar carne de res bajo el arancel-cupo que se indica

  • Foto del escritor: Laura Camara
    Laura Camara
  • hace 6 días
  • 2 Min. de lectura

El día 5 de enero de 2026 se publicó mediante el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar carne de res bajo el arancel-cupo que se indica.”, de acuerdo con el decreto que se publicó el 18 de noviembre de 2022 el cual modificó diversas leyes y tarifas arancelarias. Su propósito inicial fue crear "aranceles-cupo" para la carne de res (fresca y congelada), permitiendo importar el producto con beneficios arancelarios siempre que se contara con un certificado de la Secretaría de Economía.

 

Históricamente México producía casi el 93% de su consumo, entre 2024 y 2025 la dependencia de carne importada subió significativamente, pasando del 7.1% al 11.8%. Bajo el nuevo Plan Nacional de Desarrollo, se busca equilibrar esta importación con el impulso a la soberanía alimentaria y el apoyo a pequeños productores nacionales.

 

Fracción

NICO

Descripción NICO

0201.10.01

00

En canales o medias canales.

0201.20.91

00

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

0201.30.01

00

Deshuesada.

0202.10.01

00

En canales o medias canales.

0202.20.91

00

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

0202.30.01

00

Deshuesada

Primero. Se autoriza un nuevo cupo de 70,000 toneladas a las fracciones que se muestran a continuación:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Segundo. El cupo de importación referido en el presente Acuerdo se asignará bajo el mecanismo de licitación pública.

 

Tercero. Podrán participar personas físicas y morales establecidas en México que cumplan con los requisitos de la Secretaría de Economía (DGFCCE). Con los siguientes requisitos:

 

·       Constancia de Calificación expedida por la Unidad de Apoyo Jurídico (UAJ) de la Secretaría de Economía;

·       Acuse de Recepción de Garantía;

·       Manifestación bajo protesta de decir verdad donde se indique que las ofertas o posturas no han sido resultado de contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores entre sí para establecer, concertar o coordinar ofertas o posturas o la abstención en la licitación pública nacional a participar;

·       Identificación oficial del representante legal;

·       Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales, vigente y emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), conforme a lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y

·       Formato de oferta SE-FO-03-034 "Asignación de cupo de importación y exportación a través de licitación pública".

 

Cuarto. Una vez adjudicado el cupo correspondiente, el beneficiario deberá solicitar la expedición del certificado de cupo a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx, adjuntando el comprobante del pago correspondiente a la adjudicación. La Secretaría de Economía emitirá el certificado de cupo dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

 

Quinto. Los montos adjudicados del cupo conforme a este Acuerdo serán nominativos y transferibles.

 

Sexto. Para la aplicación de lo establecido en el presente Acuerdo, la DGFCCE podrá solicitar la opinión, en el ámbito de su competencia, de la Dirección General de Industrias Ligeras de la Secretaría de Economía.

 

El presente acuerdo entra en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

 

FUENTE:

 
 
 

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