SUSPENSIÓN DE LOS PADRONES POR LA OMISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LA CERTIFICACIÓN DE IVA & IEPS
En este espacio se identifica la causal de suspensión de los padrones derivado del incumplimiento de las obligaciones relacionadas directamente con la certificación de IVA e IEPS.
A. Causales de suspensión de los padrones
En relación con las causales de suspensión del padrón de importadores y los sectoriales, se contempla la medida cautelar de suspensión de los registros en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones generales y específicas relacionadas con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS o con los contribuyentes que garanticen el interés fiscal.
De manera particular, la regla 1.3.3, fracción XV de las RGCE para 2024 indica a la letra lo siguiente: “XV. Las empresas que cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad de IVA e IEPS, así como los contribuyentes que garanticen el interés fiscal, mediante fianza o carta de crédito, que dejen de cumplir con las obligaciones establecidas en las reglas 7.2.1. o 7.4.3. que le sean aplicables de conformidad con el registro obtenido”.
B. Obligaciones de empresas con certificación IVA e IEPS
Las empresas que cuentan con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de la modalidad de IVA e IEPS tienen la obligación de mantener el cumplimiento de los requisitos por los cuales se les otorgo la autorización de dicha certificación, así como las obligaciones generales y específicas que surgen a partir de que inician operaciones con su autorización. Por consiguiente, es necesario que las empresas certificadas identifiquen y revisen el cumplimiento permanente de las obligaciones aduaneras, fiscales y de seguridad social previstas en la normatividad.[1]
De manera ejemplificativa, el departamento de aduanas o de comercio exterior tendrá la responsabilidad de coordinarse con otras áreas para solicitar la información y documentación que haya sufrido modificaciones vinculadas con la certificación de IVA e IEPS con el propósito de presentar los avisos electrónicos en tiempo y forma ante la AGACE a través de la Ventanilla Única, escrito libre u otros medios, según corresponda.
Obligación de Presentación de Avisos[2] | VU / Plazo Formato Anexo 2* |
Aviso cuando cambie la situación respecto del documento con el que se haya acreditado el legal uso y goce del inmueble o inmuebles en donde se lleven a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, referente a la vigencia, las partes y domicilio. | 5 DH siguientes*Ficha 154/LA |
Las empresas que cuenten con el RECE de cualquier modalidad, cuya vigencia sea de 2 o 3 años, deberán realizar el pago anual de derechos a través del esquema electrónico e5cinco, al cumplirse uno y dos años de que se emita la resolución por la que se autorice su registro y presentarlo ante la AGACE dentro de los 15 días siguientes, mediante escrito libre. | 15 DH siguientes Escrito Libre |
En caso de que la empresa que cuente con el RECE requiera importar mercancías adicionales a las que señaló en el documento correspondiente a la descripción de las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios, exhibido en su solicitud de inscripción, deberá presentar el aviso al menos treinta días previos a aquél en el que pretenda efectuar la primera importación de dicha mercancía. | 30 DH previos a la importaciónFicha 154/LA |
Aviso de modificaciones de socios, accionistas, miembros o integrantes, administrador único o consejo de administración y representantes legales. | Mes inmediato siguienteFicha 154/LA |
Aviso de modificaciones de clientes y proveedores extranjeros con los que realizaron operaciones de comercio exterior y proveedores nacionales. | Mes inmediato siguienteFicha 154/LA |
Aviso por fusión de una empresa que se encuentre registrada en el esquema de certificación de empresas con una o más empresas que no cuenten con el RECE y subsista la que cuenta con dicho registro vigente. | 10 DH siguientesFicha 154/LA |
C. Obligaciones de empresas con garantía del interés fiscal
Las empresas que garanticen el interés fiscal tienen la obligación de cumplir permanentemente con los requisitos de aceptación de la fianza o carta de crédito. Además, deben transmitir sus operaciones en el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías de aquellas mercancías que hayan ejercido la garantía del interés fiscal, así como el inventario inicial o existente que tuvieron antes de obtener la aceptación para operar el esquema de garantía.[3]
En resumen, es importante que el departamento de aduanas o comercio exterior mantenga plena observancia del cumplimiento de las obligaciones que impone la certificación de IVA e IEPS, o en su caso, el registro de la garantía del interés fiscal con la finalidad de continuar gozando de la aplicación de un crédito fiscal y evitar la pérdida de facilidades y la continuidad de las operaciones.
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