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SUSPENSIÓN DE LOS PADRONES POR LA OMISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LA CERTIFICACIÓN DE IVA & IEPS




 

En este espacio se identifica la causal de suspensión de los padrones derivado del incumplimiento de las obligaciones relacionadas directamente con la certificación de IVA e IEPS.

 

A. Causales de suspensión de los padrones

 

En relación con las causales de suspensión del padrón de importadores y los sectoriales, se contempla la medida cautelar de suspensión de los registros en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones generales y específicas relacionadas con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS o con los contribuyentes que garanticen el interés fiscal.

 

De manera particular, la regla 1.3.3, fracción XV de las RGCE para 2024 indica a la letra lo siguiente: “XV. Las empresas que cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad de IVA e IEPS, así como los contribuyentes que garanticen el interés fiscal, mediante fianza o carta de crédito, que dejen de cumplir con las obligaciones establecidas en las reglas 7.2.1. o 7.4.3. que le sean aplicables de conformidad con el registro obtenido”.

 

B. Obligaciones de empresas con certificación IVA e IEPS

 

Las empresas que cuentan con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de la modalidad de IVA e IEPS tienen la obligación de mantener el cumplimiento de los requisitos por los cuales se les otorgo la autorización de dicha certificación, así como las obligaciones generales y específicas que surgen a partir de que inician operaciones con su autorización. Por consiguiente, es necesario que las empresas certificadas identifiquen y revisen el cumplimiento permanente de las obligaciones aduaneras, fiscales y de seguridad social previstas en la normatividad.[1]

 

De manera ejemplificativa, el departamento de aduanas o de comercio exterior tendrá la responsabilidad de coordinarse con otras áreas para solicitar la información y documentación que haya sufrido modificaciones vinculadas con la certificación de IVA e IEPS con el propósito de presentar los avisos electrónicos en tiempo y forma ante la AGACE a través de la Ventanilla Única, escrito libre u otros medios, según corresponda.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Obligación de Presentación de Avisos[2]

VU / Plazo Formato Anexo 2*

Aviso cuando cambie la situación respecto del documento con el que se haya acreditado el legal uso y goce del inmueble o inmuebles en donde se lleven a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, referente a la vigencia, las partes y domicilio.  

5 DH siguientes*Ficha 154/LA

Las empresas que cuenten con el RECE de cualquier modalidad, cuya vigencia sea de 2 o 3 años, deberán realizar el pago anual de derechos a través del esquema electrónico e5cinco, al cumplirse uno y dos años de que se emita la resolución por la que se autorice su registro y presentarlo ante la AGACE dentro de los 15 días siguientes, mediante escrito libre.  

15 DH siguientes Escrito Libre

En caso de que la empresa que cuente con el RECE requiera importar mercancías adicionales a las que señaló en el documento correspondiente a la descripción de las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios, exhibido en su solicitud de inscripción, deberá presentar el aviso al menos treinta días previos a aquél en el que pretenda efectuar la primera importación de dicha mercancía.

30 DH previos a la importaciónFicha 154/LA

Aviso de modificaciones de socios, accionistas, miembros o integrantes, administrador único o consejo de administración y representantes legales.  

 Mes inmediato siguienteFicha 154/LA

Aviso de modificaciones de clientes y proveedores extranjeros con los que realizaron operaciones de comercio exterior y proveedores nacionales.  

Mes inmediato siguienteFicha 154/LA

Aviso por fusión de una empresa que se encuentre registrada en el esquema de certificación de empresas con una o más empresas que no cuenten con el RECE y subsista la que cuenta con dicho registro vigente.  

 10 DH siguientesFicha 154/LA

 

C. Obligaciones de empresas con garantía del interés fiscal

 

Las empresas que garanticen el interés fiscal tienen la obligación de cumplir permanentemente con los requisitos de aceptación de la fianza o carta de crédito. Además, deben transmitir sus operaciones en el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías de aquellas mercancías que hayan ejercido la garantía del interés fiscal, así como el inventario inicial o existente que tuvieron antes de obtener la aceptación para operar el esquema de garantía.[3]

 

En resumen, es importante que el departamento de aduanas o comercio exterior mantenga plena observancia del cumplimiento de las obligaciones que impone la certificación de IVA e IEPS, o en su caso, el registro de la garantía del interés fiscal con la finalidad de continuar gozando de la aplicación de un crédito fiscal y evitar la pérdida de facilidades y la continuidad de las operaciones.

 

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