Suspensión de labores de la Secretaría de Economía para el año 2025.
El 18 de diciembre de 2024 se publicó mediante el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores de la Secretaría de Economía para el año 2025”, en el que señalan lo siguiente:
De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se suspenderán las labores en la Secretaría de Economía durante el año 2025, los días que a continuación se indican, considerándose como inhábiles para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse en esta dependencia; por lo que en estos días no correrán términos:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (3 de febrero);
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (17 de marzo);
IV. El 17 y 18 de abril;
V. El 1o. de mayo;
VI. El 5 de mayo;
VII. El 16 de septiembre;
VIII. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (17 de noviembre), y
IX. El 25 de diciembre.
Asimismo, se informa que los días de suspensión de labores correspondientes al segundo periodo vacacional de 2025, se darán a conocer, mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, una vez que la Secretaría de Educación Pública determine el calendario escolar para el ciclo lectivo 2025-2026.
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 19 de diciembre de 2024.
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