Facilidades para la importación de mercancías restringidas del Anexo I del Decreto IMMEX
La Subsecretaría de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía dio a conocer en el portal del SNICE el 13 de enero de 2025, el oficio número 400.2025.001 denominado “Criterios y requisitos para la aplicabilidad del Anexo I del Decreto de la Industria Manufacturera, Maquiladora y Servicios de Exportación” en donde destacan los puntos que se indican a continuación:
Se exceptúa de manera provisional la aplicabilidad de las restricciones de las importaciones temporales del Anexo I del Decreto IMMEX, únicamente para las mercancías que se indican:
TIGIE | Descripción |
Capítulo 61 | Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto |
Capítulo 62 | Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto |
Capítulo 63 | Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos |
Subpartidas 9404.40 | – Cubrepiés, colchas, edredones y cobertores. |
Subpartidas 9404.90 | – Los demás. |
En este sentido, las empresas IMMEX deberán de cumplir los requisitos siguientes:
a) Contar con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas vigente.
b) Otorgar a la autoridad el acceso en línea del Sistema Automatizado de Control de Inventarios conforme al Anexo 24, apartado C de las RGCE para 2025.
c) Las empresas IMMEX con RECE sólo podrán realizar operaciones de mercancías con fracciones arancelarias que hayan importado en el último año de calendario.
Las empresas IMMEX interesadas deberán observar el procedimiento que se indica:
a) Presentar una promoción a la Oficialía de partes de la Dirección General de Facilitación y de Comercio Exterior de la SE, o bien, enviar una carta de petición por correo electrónico a las cuentas dgce.tramitesc@economia.gob.mx, y copia a la cuenta
b) Cumplir los requisitos señaladas en la regla 1.3.5 de las RCSE.
c) Manifestar su deseo e intención de ser favorecido de los criterios y lineamientos del oficio.
d) Anexar un listado de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.
e) El correo electrónico debe contener la denominación o razón social de la persona moral, el RFC, el número del programa IMMEX y el nombre completo del representante legal que lo envía.
Cuando la solicitud no contenga los datos o reúna los requisitos se prevendrá por única ocasión al interesado para que subsane la omisión en el plazo de 5 días hábiles a partir de la notificación del requerimiento, de lo contrario no podrá presentar una nueva solicitud.
La DGFCyCE de la SE emitirá la resolución en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de que se encuentre integrado debidamente el expediente, o bien, en caso de no mediar requerimiento a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud.
La SE podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada, y podrá realizar de oficio los actos necesarios para la comprobación de los requisitos.
Adicionalmente, la autoridad retirará el beneficio en el supuesto que la autoridad detecte el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto IMMEX, así del cumplimiento de los requisitos de este oficio.
Por último, los citados requisitos y criterios tendrán una vigencia de 6 meses a partir de su publicación en el portal del SNICE, es decir, el 13 de junio de 2025.
FUENTE:
Portal del SNICE, www.snice.gob.mx

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