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Conoce los días inhábiles para el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado: Seguridad Jurídica y Transparencia en Trámites




Se tiene como propósito el dar a conocer los días inhábiles para efectos de actos, procedimientos y servicios realizados por el instituto, en los cuales no se contabilizarán plazos o términos procesales, esto con el fin de garantizar certeza y seguridad jurídica tanto del instituto como a las instancias relacionadas.

 

Los días inhábiles abarcan desde el día 23 de diciembre de 2024 al 06 de enero de 2025.

 

Se recomienda a las personas físicas y morales que interactúan con el Instituto el planificar sus trámites y procedimientos tomando en consideración los días inhábiles.

 

Con esta publicación las autoridades relacionadas con materia fiscal y aduanas informa su periodo vacacional:

 

-      Servicio de Administración Tributaria (SAT): 23 de diciembre de 2024 a 01 de enero de 2025.

-      Secretaria de Economía (SE): 19 de diciembre de 2024 a 03 de enero de 2025.

-      Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM): 23 de diciembre de 2024 a 01 de enero de 2025.

 

Su fundamento legal está previsto en los artículos 1, 3 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 76, 79 y 87 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, artículo 4, 28, 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, artículo 8, 9, 11, 12, 16 del Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y artículo 28 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

 

Puedes encontrar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.

 

Asimismo, te hacemos de tu conocimiento de las leyes, reglamentos, estatutos, donde se encuentran consagradas las facultades que tiene el INDEP, en resarcimientos económicos en materia fiscal aduanera, para efectos de cumplimiento de una sentencia como indemnización.

 

1)    Ley Federal Para La Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, artículos 27, 89, 93.

 

2)    Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la transferencia de los bienes provenientes de comercio exterior que se indican, por parte del Servicio de Administración Tributaria, Capítulo tercero y cuarto, “del resarcimiento y del fondo.”

 

3)    Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, artículo 15.

 

 

Procedimiento.

1)    Supervisar el análisis de la información y documentación que es enviada, relativa al destino otorgado por el Instituto los bienes muebles en materia de comercio exterior que son transferidos.

2)    Autorizar el dictamen de procedencia de pago por concepto de resarcimientos de bienes muebles en materia de comercio exterior ya sea económico o en especie.

3)    Fungir como enlace, para la solicitud del recurso económico a fin de realizar los pagos de resarcimiento económico dictaminados como procedentes, una vez que son validados.

4)    Notificar a particulares la procedencia del pago de resarcimiento económico o en especie provenientes de comercio exterior, acordando cita para la formalización del pago respectivo.

5)    Efectuar las solicitudes de pagos, mediante el sistema de información institucional definido por el instituto, para la emisión de los cheques para pagos de resarcimiento económico.

6)    Efectuar los pagos, a favor de los contribuyentes, mediante la formalización, elaboración y suscripción de las actas administrativas correspondientes, a fin de acreditar ante la autoridad competente, el cumplimiento dado por el Instituto al pago ordenado por concepto de resarcimiento económico o en especie, de bienes muebles en materia de comercio exterior.

 

 

Si tienes dudas sobre la aplicación o comentario ingresa a la página oficial de TLC Asociados o contáctanos al correo jurídico@tlcasociados.com.mx 

 

Igualmente, podrás consultar la publicación completa en la siguiente liga: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745945&fecha=23/12/2024#gsc.tab=0 

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