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Actualización de contribuyentes que desvirtuaron operaciones del artículo 69-B

  • Foto del escritor: Laura Camara
    Laura Camara
  • 13 jun
  • 5 Min. de lectura

Este 23 de mayo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción previstas en el primer párrafo del 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).

 

Los contribuyentes que se enlistan a continuación les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.

 

Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y en términos del cuarto párrafo del referido artículo, a los contribuyentes de referencia se les notificó la resolución definitiva como se detalla a continuación:

 

Notificación a los contribuyentes del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

 

No.

R.F.C.

Nombre, denominación o

Número y fecha de

Medio de notificación al contribuyente

 

razón social del

oficio de resolución

Estrados de la autoridad

Notificación Personal

Buzón Tributario

 

Contribuyente

definitiva

Fecha de fijación en

Fecha en que

Fecha de

Fecha en que

Fecha de

Fecha en que

 

 

los estrados de la

surtió efectos la

notificación

surtió efectos la

notificación

surtió efectos la

 

 

Autoridad Fiscal

notificación

 

notificación

 

notificación

1

ALG131204H43

ALVAREZ-PISO LEGAL

500-74-05-04-01-2020-

02 de septiembre de

28 de septiembre

 

 

 

 

GROUP, S.C.

11097 de fecha 13 de

2020

de 2020

 

agosto de 2020

 

 

2

HMT170719PD6

HV MN TECNOLOGIA

500-05-2021-17560 de

 

 

 

 

08 de junio de

09 de junio de

MÉXICO, S.A. DE C.V.

fecha 08 de junio de 2021

2021

2021

3

MCE140410K83

MEJORES

500-69-00-03-03-2023-

 

 

 

 

24 de agosto

25 de agosto de

CONSTRUCTORES

9343 de fecha 18 de

de 2023

2023

EMPRESARIALES, S.A. DE

agosto de 2023

 

 

C.V.

 

 

 

4

SPM151123I79

SPMEXASES, S.A. DE C.V.

500-72-2019-13404 de

 

 

 

 

25 de octubre

28 de octubre de

fecha 24 de octubre de

de 2019

2019

2019

 

 

 

Datos adicionales de los contribuyentes

No.

R.F.C.

Nombre, denominación o

Domicilio Fiscal

Actividad Preponderante

Motivo del

razón social del

Procedimiento

Contribuyente

 

1

ALG131204H43

ALVAREZ-PISO LEGAL

ALCALDÍA ÁLVARO

SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y

Ausencia de activos,

GROUP, S.C.

OBREGÓN, CIUDAD

AUDITORÍA

Ausencia de personal

 

DE MÉXICO

 

 

2

HMT170719PD6

HV MN TECNOLOGIA

ALCALDÍA MIGUEL

AGENCIAS DE PUBLICIDAD

Ausencia de activos,

MÉXICO, S.A. DE C.V.

HIDALGO, CIUDAD DE

Ausencia de personal

 

MÉXICO

 

3

MCE140410K83

MEJORES

NAUCALPAN DE

ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE

Ausencia de activos,

CONSTRUCTORES

JUÁREZ, ESTADO DE

CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES

Ausencia de personal

EMPRESARIALES, S.A. DE

MÉXICO

COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y

 

C.V.

 

DE SERVICIOS

 

4

SPM151123I79

SPMEXASES, S.A. DE C.V.

ALCALDÍA

INTERMEDIACIÓN AL COMERCIO AL

Ausencia de activos,

CUAUHTÉMOC,

POR MAYOR Y OTROS INTEMEDIARIOS

Ausencia de personal,

CIUDAD DE MÉXICO

AL COMERCIO AL POR MENOR

Falta de infraestructura

 

De lo anterior, el nombre o razón social de los contribuyentes a los que se les notificó las citadas resoluciones fueron agregados al listado a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, como a continuación se indica:

 

No.

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del

Número y fecha de oficio que

Fecha de publicación en el Diario

Contribuyente

contiene en Listado Global

Oficial de la Federación

 

Definitivo

 

1

ALG131204H43

ALVAREZ-PISO LEGAL GROUP, S.C.

500-05-2021-5054 de fecha 09

22 de febrero de 2021

de febrero de 2021

2

HMT170719PD6

HV MN TECNOLOGIA MÉXICO, S.A. DE C.V.

500-05-2021-25950 de fecha 25

21 de septiembre de 2021

de agosto de 2021

3

MCE140410K83

MEJORES CONSTRUCTORES EMPRESARIALES,

500-05-2023-26173 de fecha 30

01 de febrero de 2024

S.A. DE C.V.

de noviembre de 2023

4

SPM151123I79

SPMEXASES, S.A. DE C.V.

500-05-2019-40216 de fecha 12

27 de diciembre de 2019

de diciembre de 2019

 

Inconformes con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpusieron medios de defensa, los cuales se concluyeron con las siguientes resoluciones o sentencias:

 

No.

R.F.C.

Nombre,

Medio de defensa

Fecha de la

Autoridad que

Sentido y/ o efecto de la resolución o

denominación o

Resolución o

resolvió

sentencia firme

razón social del

sentencia

 

 

Contribuyente

firme

 

 

1

ALG131204H43

ALVAREZ-PISO

Juicio de Nulidad

05 de agosto

Octava Sala

Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 500-74-05-04-01-2020-11097 de 13 de agosto de 2020, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal "4".

LEGAL GROUP, S.C.

9072/21-17-08-3

de 2024

Regional

 

 

 

Metropolitana

 

 

 

del Tribunal

 

 

 

Federal de

 

 

 

Justicia

 

 

 

Administrativa

2

HMT170719PD6

HV MN TECNOLOGIA

Juicio de Nulidad

30 de

Décimo Primera

Se declara la nulidad de la confirmativa ficta recaída al Recurso Administrativo de Revocación en Línea RRL2021009293, promovido ante la Administración Desconcentrada Jurídica del Distrito Federal "1", así como de la originalmente recurrida 500-05-2021-17560 de fecha 08 de junio de 2021, emitida por la Administración Central de Fiscalización Estratégica.

MÉXICO, S.A. DE C.V.

25864/22-17-11-4

noviembre de

Sala Regional

 

 

2023

Metropolitana

 

 

 

del Tribunal

 

 

 

Federal de

 

 

 

Justicia

 

 

 

Administrativa

3

MCE140410K83

MEJORES

Juicio de Nulidad

05 de

Primera Sala

Se declara la nulidad de la resolución impugnada 500-69-00-03-03-2023-9343 de 18 de agosto de 2023, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Yucatán "1", y ordena a la autoridad que realice las gestiones necesarias para que el nombre y Registro Federal de Contribuyentes de la actora, no aparezca en la lista de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

CONSTRUCTORES

2206/23-11-01-2

noviembre de

Regional Norte-

EMPRESARIALES,

 

2024

Este del Estado

S.A. DE C.V.

 

 

de México del

 

 

 

Tribunal Federal

 

 

 

de Justicia

 

 

 

Administrativa

4

SPM151123I79

SPMEXASES, S.A. DE

Juicio de Nulidad

08 de marzo

Octava Sala

Se declara la nulidad de la resolución impugnada 500-72-2019-13404 de 24 de octubre de 2019, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal "2".

C.V.

27875/19-17-08-9

de 2022

Regional

 

 

 

Metropolitana

 

 

 

del Tribunal

 

 

 

Federal de

 

 

 

Justicia

 

 

 

Administrativa

 

De lo antes expuesto, se informa que, como consecuencia de los medios de defensa señalados en párrafos que anteceden, el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, seguido a esos contribuyentes, ha quedado sin efectos.

 

El hecho de que los contribuyentes antes señalados hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficio de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, pueden ser sujetas a facultades de la autoridad fiscal.

 

Por lo anterior, se recomienda a los contribuyentes que es indispensable integrar los expedientes de la materialidad de cada uno de sus proveedores, así como llevar una adecuada revisión de los proveedores con los que manejan operaciones para evitar cualquier tipo de riesgo o sanción en los que pudieran incurrir.

 

Con el fin de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales y prevenir posibles sanciones, se recomienda contar con el acompañamiento de asesores fiscales especializados.

 

 

FUENTE:


 
 
 

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